Artículo publicado originalmente en catalán en la Revista Entreacte (Associació d’Actors i Directors Professionals de Catalunya). Núm. 181. Invierno 2013.
Me surgen dudas cada vez que se vuelve a abrir el debate sobre la financiación privada de la cultura. Si mis dudas se confirman, se podrían invalidar una vez más los esfuerzos de las instituciones por cambiar nuestro paradigma de financiación. Me gustaría aportar algunos ejemplos internacionales para confirmar que lo que digo no es en vano y que en la mayoría de estados donde la financiación privada es una práctica habitual, están resueltos.
Me preocupa que el mecenazgo en el Estado español se contemple únicamente para las grandes estructuras culturales y no tenga en cuenta las pequeñas organizaciones, empresas creativas y artistas. Entendámonos, en el mundo de la cultura, pequeños somos muchos y, concretamente, en las artes creativas, prácticamente todos. Así, tengo la sospecha que el mecenazgo que se está fraguando está pensado para los grandes centros culturales públicos y privados; estos que cuestan más dinero a las instituciones públicas y que sirven de aparador a una cultura de “excelencia”.
¿En que baso esta sospecha? Primero, en el mecenazgo es muy importante la forma jurídica de la entidad que recibe el apoyo privado. Esta, por definición ha de ser una entidad sin ánimo de lucro ya que se protege el “interés general”. Desgraciadamente las formas jurídicas sin ánimo de lucro, las fundaciones y asociaciones, no son apropiadas para empresas culturales pequeñas, y nada para artistas individuales o pequeños colectivos. Las fundaciones requieren un importante patrimonio fundacional y las asociaciones están pensadas para vehicular intereses de colectivos pero, principalmente, son poco recomendables para llevar a término actividades económicas. Que el mundo de la cultura se integre en el tercer sector sin ánimo de lucro no quiere decir que no deba tener actividades económicas. En este sentido, el área anglosajona lo tiene bien resuelto al introducir la forma jurídica (dentro de un amplio espacio de entidades no lucrativas – charities), de “sociedades limitadas por garantía”. Estas funcionan como corporaciones mercantiles pero no tienen una estructura accionarial así, sus propietarios, no responden con sus acciones sino con una garantía aportada al entrar al consejo de la entidad. La citada garantía puede ser tan pequeña como de 1 €.
Un segundo impedimento es la financiación de los proyectos de los artistas y de las pequeñas compañías. Estos, difícilmente podrán acceder a fondos privados con exenciones fiscales para los donantes. En este caso se necesitan entidades intermedias que capten donaciones privadas y realicen los trámites fiscales oportunos. Posteriormente, estas fundaciones (aquí si que encaja la forma jurídica de fundación) se ocupan (de manera transparente, por supuesto) de hacerlos llegar en forma de ayudas a los proyectos de los artistas. Existen muchos ejemplos de este tipo de fundaciones en los Estados Unidos y Canadá, uno de ellos son las “fundaciones comunitarias”.
Visto esto, de poco sirve hablar de mecenazgo y de que tanto por ciento de desgravación fiscal se aplicará a las donaciones si, paralelamente, no se abordan los temas que afectan al acceso al dinero privado para pequeñas empresas y artistas individuales. Una vez más, mucho me temo que si no se reconduce el debate, las leyes favorecerán el establisment cultural dejando de lado a la gran mayoría en situación de debilidad dada la misma esencia de su trabajo artístico y cultural.